ARTICULO 1. MEMORIA ABIERTA (de ahora en adelante M.A), Acción
Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos, es
una asociación civil entre cuyos objetivos se
encuentra la producción, clasificación,
conservación, custodia y/o curación y
puesta en conocimiento, con las limitaciones que más
abajo se detallan, de los documentos vinculados al período
del terrorismo de Estado ocurrido en la República
Argentina entre los años 1975-1983, sus antecedentes
y consecuencias, así como la recopilación
de los testimonios y la colección de objetos
y artefactos vinculados al período en cuestión.
ARTICULO 2. El material que conforma
el patrimonio de M.A. y el que se realice contando en
todo o en parte con la incorporación de éste,
en ningún caso podrá ser utilizado para
realizar apología de la dictadura militar que
asoló la República Argentina entre los
años 1976/1983, ni de sus métodos de represión,
ni de ningún régimen que practique terrorismo
de Estado, ni que esté basado en o practique
la discriminación de cualquier tipo, ya sea racial,
de género, credo o religión, siendo la
presente enumeración meramente enunciativa. Asimismo
el material que conforma el patrimonio de M.A. y el
realizado contando en todo o en parte con la incorporación
de éste no podrá ser violatorio de la
Constitución Nacional, ni de las Convenciones
Internacionales ratificadas por Argentina.
ARTICULO 3. Su utilización debe
guardar respeto hacia las víctimas del terrorismo
de Estado y/o de la violencia institucional.
ARTICULO 4. El usuario presta conformidad
a las limitaciones al uso que se establecen en este
reglamento. En tal sentido se hace responsable de los
daños y perjuicios que la utilización
pueda causar a las personas que dieron su testimonio,
a otras afectadas y/o a terceros.
ARTICULO 5. IDENTIFICACION. MOTIVOS. CONFORMIDAD. Previo a acceder al archivo, el interesado deberá
completar un formulario en el que se requerirán
sus datos personales y motivo de la consulta. Asimismo
deberá manifestar haber dado lectura al presente
Reglamento, prestando entera conformidad con
las disposiciones del mismo.
ARTICULO 6. DERECHO DE REPRODUCCION. M.A. es titular de los derechos de reproducción
del material que conforma su patrimonio, sea propio
o en custodia. Dicho material se encuentra protegido
por la ley 11.723, y convenciones y tratados internacionales
en materia de derechos de autor, interprete y conexos.
El uso por parte de los usuarios deberá contar
con la previa autorización escrita de M.A. En
todos los supuestos el interesado deberá hacer
expresa mención de que el material en uso pertenece
al archivo de M.A. Según el producto de que se
trate la mención deberá realizarse:
a) Publicaciones escritas: Nota al pie de página
manifestando en forma clara y precisa que el material
utilizado pertenece al archivo de Memoria Abierta Asociación
Civil.
b) Edición audiovisual: Nota al principio o al
final del producto manifestando en forma clara y precisa
que el material utilizado pertenece al archivo de Memoria
Abierta Asociación Civil.
c) Fotografías: El símbolo © seguido
del nombre “Memoria Abierta” y del año
de la publicación deberá imprimirse sobre
la fotografía. En caso de utilizarse fotografías
en la confección de libros artísticos
o exhibiciones públicas, deberá destacarse
bajo la fotografía el texto “obra perteneciente
al patrimonio de Memoria Abierta Asociación Civil”.
d) Material discográfico o multimedia: En la
tapa, contratapa e información adjunta.
e) Otro tipo de reproducciones: A determinarse en función
del tipo de producto.
f) Adaptaciones: A determinarse en función del
tipo de producto.
g) Páginas web: de conformidad con lo dispuesto
en los incisos anteriores para cada tipo de edición.
(Ejemplo: Si se insertara una fotografía deberá
llevar indefectiblemente el símbolo © seguido
del nombre “Memoria Abierta” y del año
de la publicación).
ARTICULO 7. REPRODUCCION CON FINES DIDACTICOS
O CIENTIFICOS. Se encuentra autorizada la
cita de hasta mil palabras de los parlamentos contenidos
en las entrevistas, para su inclusión en nuevas
obras realizadas con fines didácticos o científicos.
En todos los casos la autorización alcanza solo
a las partes del texto indispensables para el cumplimiento
de la finalidad de la nueva obra y nunca podrá
ser la cita autorizada la parte principal de la obra
resultante, salvo autorización expresa de M.A.
Las citas realizadas de conformidad con lo aquí
dispuesto deberán en todos los casos llevar la
mención expresa que el material que la contiene
pertenece al archivo de Memoria Abierta Asociación
Civil.
ARTICULO 8. M.A. pondrá el material
a disposición de los usuarios para su visualización
con las limitaciones que se desprenden del artículo
siguiente y de este reglamento. En ningún caso
se admitirá el acceso a la base de datos con
equipos de registro de imágenes y/o sonidos.
Su copiado para otros usos deberá ser solicitado
por el usuario, con indicación de los motivos
y destino del mismo y será decidido en cada caso
por M.A., teniendo en cuenta su condición de
organismo de derechos humanos, custodio del patrimonio
y titular de los derechos de reproducción.
ARTICULO 9. Las reservas de accesibilidad
a todo o parte del material, realizadas por las personas
que brindan su testimonio y/o bienes es de estricto
cumplimiento, estando vedado a toda persona reproducir
y/o hacer público el material extraído
en todo o en parte, haciéndose responsable al
trasgresor de los daños que pueda ocasionar y
reservándose M.A. el derecho de accionar por
daños y perjuicios que tal actitud pueda causar.
M.A. podrá limitar el acceso a su archivo en
defensa y preservación de derechos intelectuales
o derechos personalísimos de personas afectadas.
ARTICULO 10. La falta de conformidad
con las disposiciones sobre visualización y uso
del material y particularmente sobre las limitaciones
al mismo que impone este Reglamento, son motivos suficientes
para que M.A. niegue el acceso al interesado.
ARTICULO 11. ACCESO. MODALIDAD. La
modalidad de acceso para la visualización del
material será determinada por M.A. propendiendo
a facilitar la información al usuario y teniendo
especialmente en cuenta la protección del patrimonio
así como las limitaciones de tiempo, espacio
y de personal con que se cuente al momento de la solicitud.
ARTICULO 12. En caso de requerirse
el copiado de material para conformar y/o incorporar
a una obra nueva, M.A. podrá requerir al solicitante
copia del proyecto y una vez realizado, copia del primer
armado, reservándose el derecho de prestar o
no conformidad para la incorporación y/o inclusión,
una vez visualizado el producto.
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