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Reglamento del Archivo Oral de Memoria Abierta

ARTICULO 1. MEMORIA ABIERTA (de ahora en adelante M.A), Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos, es una asociación civil entre cuyos objetivos se encuentra la producción, clasificación, conservación, custodia y/o curación y puesta en conocimiento, con las limitaciones que más abajo se detallan, de los documentos vinculados al período del terrorismo de Estado ocurrido en la República Argentina entre los años 1975-1983, sus antecedentes y consecuencias, así como la recopilación de los testimonios y la colección de objetos y artefactos vinculados al período en cuestión.

ARTICULO 2. El material que conforma el patrimonio de M.A. y el que se realice contando en todo o en parte con la incorporación de éste, en ningún caso podrá ser utilizado para realizar apología de la dictadura militar que asoló la República Argentina entre los años 1976/1983, ni de sus métodos de represión, ni de ningún régimen que practique terrorismo de Estado, ni que esté basado en o practique la discriminación de cualquier tipo, ya sea racial, de género, credo o religión, siendo la presente enumeración meramente enunciativa. Asimismo el material que conforma el patrimonio de M.A. y el realizado contando en todo o en parte con la incorporación de éste no podrá ser violatorio de la Constitución Nacional, ni de las Convenciones Internacionales ratificadas por Argentina.

ARTICULO 3. Su utilización debe guardar respeto hacia las víctimas del terrorismo de Estado y/o de la violencia institucional.

ARTICULO 4. El usuario presta conformidad a las limitaciones al uso que se establecen en este reglamento. En tal sentido se hace responsable de los daños y perjuicios que la utilización pueda causar a las personas que dieron su testimonio, a otras afectadas y/o a terceros.

ARTICULO 5. IDENTIFICACION. MOTIVOS. CONFORMIDAD. Previo a acceder al archivo, el interesado deberá completar un formulario en el que se requerirán sus datos personales y motivo de la consulta. Asimismo deberá manifestar haber dado lectura al presente Reglamento, prestando entera conformidad con las disposiciones del mismo.

ARTICULO 6. DERECHO DE REPRODUCCION. M.A. es titular de los derechos de reproducción del material que conforma su patrimonio, sea propio o en custodia. Dicho material se encuentra protegido por la ley 11.723, y convenciones y tratados internacionales en materia de derechos de autor, interprete y conexos. El uso por parte de los usuarios deberá contar con la previa autorización escrita de M.A. En todos los supuestos el interesado deberá hacer expresa mención de que el material en uso pertenece al archivo de M.A. Según el producto de que se trate la mención deberá realizarse:

a) Publicaciones escritas: Nota al pie de página manifestando en forma clara y precisa que el material utilizado pertenece al archivo de Memoria Abierta Asociación Civil.

b) Edición audiovisual: Nota al principio o al final del producto manifestando en forma clara y precisa que el material utilizado pertenece al archivo de Memoria Abierta Asociación Civil.

c) Fotografías: El símbolo © seguido del nombre “Memoria Abierta” y del año de la publicación deberá imprimirse sobre la fotografía. En caso de utilizarse fotografías en la confección de libros artísticos o exhibiciones públicas, deberá destacarse bajo la fotografía el texto “obra perteneciente al patrimonio de Memoria Abierta Asociación Civil”.

d) Material discográfico o multimedia: En la tapa, contratapa e información adjunta.

e) Otro tipo de reproducciones: A determinarse en función del tipo de producto.
f) Adaptaciones: A determinarse en función del tipo de producto.

g) Páginas web: de conformidad con lo dispuesto en los incisos anteriores para cada tipo de edición. (Ejemplo: Si se insertara una fotografía deberá llevar indefectiblemente el símbolo © seguido del nombre “Memoria Abierta” y del año de la publicación).

ARTICULO 7. REPRODUCCION CON FINES DIDACTICOS O CIENTIFICOS. Se encuentra autorizada la cita de hasta mil palabras de los parlamentos contenidos en las entrevistas, para su inclusión en nuevas obras realizadas con fines didácticos o científicos. En todos los casos la autorización alcanza solo a las partes del texto indispensables para el cumplimiento de la finalidad de la nueva obra y nunca podrá ser la cita autorizada la parte principal de la obra resultante, salvo autorización expresa de M.A. Las citas realizadas de conformidad con lo aquí dispuesto deberán en todos los casos llevar la mención expresa que el material que la contiene pertenece al archivo de Memoria Abierta Asociación Civil.

ARTICULO 8. M.A. pondrá el material a disposición de los usuarios para su visualización con las limitaciones que se desprenden del artículo siguiente y de este reglamento. En ningún caso se admitirá el acceso a la base de datos con equipos de registro de imágenes y/o sonidos. Su copiado para otros usos deberá ser solicitado por el usuario, con indicación de los motivos y destino del mismo y será decidido en cada caso por M.A., teniendo en cuenta su condición de organismo de derechos humanos, custodio del patrimonio y titular de los derechos de reproducción.

ARTICULO 9. Las reservas de accesibilidad a todo o parte del material, realizadas por las personas que brindan su testimonio y/o bienes es de estricto cumplimiento, estando vedado a toda persona reproducir y/o hacer público el material extraído en todo o en parte, haciéndose responsable al trasgresor de los daños que pueda ocasionar y reservándose M.A. el derecho de accionar por daños y perjuicios que tal actitud pueda causar. M.A. podrá limitar el acceso a su archivo en defensa y preservación de derechos intelectuales o derechos personalísimos de personas afectadas.

ARTICULO 10. La falta de conformidad con las disposiciones sobre visualización y uso del material y particularmente sobre las limitaciones al mismo que impone este Reglamento, son motivos suficientes para que M.A. niegue el acceso al interesado.

ARTICULO 11. ACCESO. MODALIDAD. La modalidad de acceso para la visualización del material será determinada por M.A. propendiendo a facilitar la información al usuario y teniendo especialmente en cuenta la protección del patrimonio así como las limitaciones de tiempo, espacio y de personal con que se cuente al momento de la solicitud.

ARTICULO 12. En caso de requerirse el copiado de material para conformar y/o incorporar a una obra nueva, M.A. podrá requerir al solicitante copia del proyecto y una vez realizado, copia del primer armado, reservándose el derecho de prestar o no conformidad para la incorporación y/o inclusión, una vez visualizado el producto.

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