Reglamento General de Consulta
CAPITULO I. REGLAMENTO DEL USUARIO DEL PATRIMONIO DE M.A.
ARTICULO 1. “MEMORIA ABIERTA” Acción Coordinada de Organizaciones de Derechos Humanos, es una asociación civil entre cuyos objetivos se encuentra la producción, clasificación, conservación, custodia y/o curación y puesta en conocimiento, con las limitaciones que más abajo se detallan, de los documentos vinculados al período del terrorismo de Estado ocurrido en la República Argentina entre los años 1975-1983, sus antecedentes y consecuencias, así como la recopilación de los testimonios y la colección de objetos y artefactos vinculados al período en cuestión.
ARTICULO 2. El material que conforma el patrimonio de M.A. y el que se realice contando en todo o en parte con la incorporación de éste, en ningún caso podrá ser utilizado para realizar apología de la dictadura militar que asoló la República Argentina entre los años 1976/1983, ni de sus métodos de represión, ni de ningún régimen que practique terrorismo de Estado, ni que esté basado en o practique la discriminación de cualquier tipo, ya sea racial, de género, credo o religión, siendo la presente enumeración meramente enunciativa. Asimismo el material que conforma el patrimonio de M.A. y el realizado contando en todo o en parte con la incorporación de éste no podrá ser violatorio de la Constitución Nacional, ni de las Convenciones Internacionales ratificadas por Argentina.
ARTICULO 3. Su utilización debe guardar respeto hacia las víctimas del terrorismo de Estado y/o de la violencia institucional.
ARTICULO 4. El usuario presta conformidad a las limitaciones al uso que se establecen en este reglamento. En tal sentido se hace responsable de los daños y perjuicios que la utilización pueda causar a las personas que dieron su testimonio, a otras afectadas y/o a terceros.
ARTICULO 5. IDENTIFICACION. MOTIVOS. CONFORMIDAD: Previo a acceder al archivo, el interesado deberá completar un formulario en el que se requerirán sus datos personales y motivo de la consulta. Asimismo deberá manifestar haber dado lectura al presente Reglamento, prestando entera conformidad con las disposiciones del mismo.
ARTICULO 6. DERECHO DE REPRODUCCION. M.A. es titular de los derechos de reproducción del material que conforma su patrimonio, sea propio o en custodia. Dicho material se encuentra protegido por la ley 11.723, y convenciones y tratados internacionales en materia de derechos de autor, intérprete y conexos. El uso por parte de los usuarios deberá contar con la previa autorización escrita de M.A.
ARTICULO 7. REPRODUCCION CON FINES DIDACTICOS O CIENTIFICOS. Se encuentra autorizada la reproducción de hasta un 25% (veinticinco por ciento) de los parlamentos contenidos en las entrevistas del Archivo Oral para su inclusión en nuevas obras realizadas con fines didácticos o científicos. Asimismo, en ningún caso el total de fragmentos de entrevistas del Archivo Oral podrá exceder el 25% (veinticinco por ciento) de la extensión del producto (publicación u otro). En todos los casos, las citas realizadas de conformidad con lo aquí dispuesto deberán llevar la mención expresa de que el material que la contiene pertenece al archivo de Memoria Abierta.
ARTICULO 8. M.A. pondrá el material a disposición de los usuarios para su consulta con las limitaciones que se desprenden del artículo siguiente y de este reglamento. En ningún caso se admitirá el acceso a la base de datos con equipos de registro de imágenes y/o sonidos. Su copiado y/o su reproducción para otros usos deberá ser solicitado por el usuario con indicación de los motivos y destino del mismo y será decidido en cada caso por M.A., teniendo en cuenta su condición de organismo de derechos humanos, custodio del patrimonio y titular de los derechos de reproducción.
ARTICULO 9. Las reservas de accesibilidad a todo o parte del material, realizadas por las personas que brindan su testimonio y/o bienes es de estricto cumplimiento, estando vedado a toda persona reproducir y/o hacer público el material extraído en todo o en parte, haciéndose responsable al trasgresor de los daños que pueda ocasionar y reservándose M.A. el derecho de accionar por daños y perjuicios que tal actitud pueda causar. M.A. podrá limitar el acceso a su archivo en defensa y preservación de derechos intelectuales o derechos personalísimos de personas afectadas.
ARTICULO 10. La falta de conformidad con las disposiciones sobre visualización y uso del material y particularmente sobre las limitaciones al mismo que impone este Reglamento, son motivos suficientes para que M.A. niegue el acceso al interesado.
ARTICULO 11. ACCESO. MODALIDAD. La modalidad de acceso para la consulta del material será determinada por M.A. propendiendo a facilitar la información al usuario y teniendo especialmente en cuenta la protección del patrimonio así como las limitaciones de tiempo, espacio y de personal con que se cuente al momento de la solicitud.
ARTICULO 12. En caso de requerirse el copiado de material para conformar y/o incorporar a una obra nueva, M.A. podrá requerir al solicitante copia del proyecto y una vez realizado, copia del primer armado, reservándose el derecho de prestar o no conformidad para la incorporación y/o inclusión, una vez visualizado el producto.
CAPITULO II. REGLAMENTO DE USO POR PARTE DE MEMORIA ABIERTA
ARTICULO 13. DONACIONES O PUESTA EN CUSTODIA: M.A. se reserva el derecho de aceptar o rechazar donaciones o puesta en custodia de bienes. El titular de los bienes deberá prestar plena conformidad para el uso que de los mismos pueda hacer M.A, como así también para su reproducción total y/o parcial. Para el caso que el titular del derecho de autor sea distinto del titular del bien donado o puesto en custodia, sin perjuicio de la autorización a que refiere este artículo, M.A. deberá solicitar al titular del derecho autoral su autorización expresa para reproducir, por sí o por terceros, dichos elementos. M.A. solo autorizará el copiado y uso de los materiales donados o puestos en custodia cuando con ello no se violen derechos intelectuales ni derechos personalísimos de las personas.
ARTICULO 14. Sin perjuicio de las limitaciones que surgen de este Reglamento, M.A. podrá utilizar la totalidad de su patrimonio, sin necesidad de autorización ni pago alguno, para exhibirlo por cualquier medio de difusión conocido o a desarrollarse en muestras, ciclos, cursos, conferencias, presentaciones, exposiciones, y toda otra actividad tendiente a darlo a conocer en función de los fines para lo que fue creada, ya sea en forma gratuita o a través de la percepción de entradas, precios, cuotas y/o cánones. Podrá organizar cualquier tipo de evento de acceso gratuito u oneroso, realizar concursos y otorgar becas; reproducir el Material mediante cualquier dispositivo, a cualquier velocidad y sobre cualquier material, sea éste conocido o a desarrollarse, incluyendo, entre otros, los cassettes, discos compactos, mini-discos, cassettes compactos digitales, etc.; distribuir copias del Material a instituciones sin fines de lucro, públicas y/o privadas, dedicadas a la enseñanza y/o investigación; refundir, adaptar, traducir y/o modificar el Material; entregar licencias a favor de terceros para la utilización del material con fines comerciales, científicos y/o educativos; realizar, publicar y poner a la venta libros, películas, afiches, reproducciones, y todo otro tipo de bienes con la finalidad de hacer conocer su patrimonio y funciones. En resumen, llevar a cabo cuanto acto y/o iniciativa persiga a los fines para el que ha sido creada.
ARTICULO 15. El artículo que antecede deberá ser puesto en conocimiento de toda persona que otorgue su testimonio, done sus bienes o los entregue en custodia o guarda, así como de las personas que colaboren con M.A. bajo cualquier forma o tipo contractual. Si quien presta su testimonio, dona sus bienes o los entrega en custodia o guarda, manifiesta limitaciones a la libre disposición del material, M.A. analizará en cada caso si acepta o no tomar el testimonio o recibir los bienes en la forma antedicha.
ARTICULO 16. Los colaboradores de M.A. firmarán un contrato en el que se reconozca el respeto a los derechos intelectuales del patrimonio en su conjunto cuya titularidad pertenece a M.A. En consecuencia, en todos los casos deberán prestar entera e irrevocable conformidad con el uso que esta última haga del material realizado, custodiado o clasificado con su colaboración.
ARTICULO 17. M.A. podrá modificar este reglamento sin aviso previo, a fin de adaptarlo a sus necesidades de funcionamiento.
